PC emite dictamen de riesgo del Puente San Cristóbal

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No se encontró evidencia técnica de fallas o desprendimientos de rocas, así como ningún cuerpo geológico hidrológico que pueda ocasionar el asentamiento o hundimiento de la pila o carpeta asfáltica.

Autoridades de la Secretaría de Protección Civil del estado de Chiapas dieron a conocer que como parte de las acciones de prevención del Departamento de Identificación y Análisis de Riesgo de esta dependencia, se llevó a cabo una evaluación del Puente Vehicular denominado “San Cristóbal”, situado en el kilómetro 24+900, de la autopista Tuxtla Gutiérrez – San Cristóbal de las Casas, en el municipio de Zinacantán, por lo que con base en su valoración se ha emitido el correspondiente Dictámen de Riesgo derivado de los resultados arrojados con equipo técnico especializado.

Tomando en cuenta las evidencias durante el recorrido realizado en esta zona, de manera general se determinan las condiciones del puente como riesgo medio, ya que en la parte geológica no se encontró evidencia técnica de fallas o desprendimientos de rocas, así como ningún cuerpo geológico hidrológico que pueda ocasionar el asentamiento o hundimiento de la pila o carpeta asfáltica. Así también se consideró que el puente vehicular se encuentra por arriba del nivel de las aguas máximas que fluyen a través de la cañada y la inexistencia de descargas de aguas residuales hacia el cauce de la cañada, ni asentamientos humanos que pudieran provocar contaminación y daño a la salud.

Con base en este análisis y con la finalidad de reducir riesgos, se deberá considerar restringir la construcción de cualquier tipo de inmueble o asentamiento humano por considerarse una carretera rápida; además habrá de realizarse periódicamente una revisión estructural de la construcción por la Secretaría de Comunicación y Transporte con el objeto de garantizar la estabilidad de la estructura.

Así mismo deberán verificar la calidad de las soldaduras mediante pruebas diversas que permita cerciorar aspectos como porosidad, falta de fusión y grietas considerado por su uso, antigüedad, demérito y de vida útil.

En este tenor, deberán tener desazolvado y libre de material de arrastre los drenes superficiales de la plataforma estructural del puente para evitar encharcamientos y una posible inestabilidad a la estructura.

La Secretaría de Comunicación y Transporte deberá monitorear el área donde se encuentra la estructura de la pilas en relación a cambios importantes en los taludes de las laderas por fractura o desprendimiento; en el caso de un movimiento sísmico de magnitud mayor a 5, deberán de evaluar y analizar que las condiciones sean óptimas en la estructura del puente y su entorno, con la finalidad de salvaguardar la vida de los transeúntes y sus vehículos.

Cabe destacar que con fundamento en los artículos 39, Fracción I y III, y 40 de la Ley General de Protección Civil; así como en los artículos 1, 2, 3, 8, 26, 61,62, 63,64, 67, 68, 69, 70, 76, 77, 78, 79, 84, 85 y 87 de la Ley de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del estado de Chiapas, que establecen que es competencia de la Unidad Estatal de Protección Civil identificar y delimitar los lugares o zonas donde se localiza un riesgo para establecer, reforzar e implementar acciones de prevención para reducir los efectos de un desastre.

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