Se debe reformar la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Chiapas: CODICE SC

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Códice, Comunicación, Diálogo y Conciencia S. C. realizó el tercer monitoreo observacional para evaluar el cumplimiento de la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Chiapas, donde se encontró serias irregularidades, por lo que se concluye reformar la legislación, informó Mauricio Montes Castro.

El representante de CODICE dijo que el monitoreo se llevó a cabo en 33 lugares de convivencia y hospitalidad, como restaurantes y bares de Tuxtla Gutiérrez y San Cristóbal de las Casas, donde se pudo observar que en 60% de ellos se fuma en interiores, contrariando las estrictas regulaciones establecidas en la Ley como son mecanismos que eviten en traslado de partículas hacia espacios interiores 100% libres de humo de tabaco.

Si bien la Ley representa un avance en materia de regulación de consumo de tabaco en la entidad de forma general, el inciso de uno de sus artículos es el que atenta contra la salud de las personas que concurren a restaurantes y bares.

En este sentido, precisó que el artículo 14 señala “Por cuestiones de orden público e interés social, ninguna persona podrá fumar o mantener encendido productos de tabaco.

Inclusive, agrega que en los espacios abiertos públicos o privados, que correspondan o estén dentro del diámetro de 30 metros de cualquier puerta, ventana, mecanismo de admisión de aire de cualquier lugar público o lugar de trabajo; exceptuando a aquellos establecimientos que proporcionen espacios para el consumo de tabaco, tales como interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100 % libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores, o cuenten con áreas al aire libre

No obstante, en el monitoreo realizado se encontró que en un lugar permiten fumar en interiores después de las 11de la noche, los lugares cuentan con poca señalización. En algunos lugares los encargados permiten fumar dentro de los establecimientos. Existen terrazas con paso obligado para los no fumadores, lo cual es contrario a la Ley.

Señaló que el resultado muestra la necesidad de reformar la Ley, específicamente el inciso F del artículo 14, donde se debe suprimir cualquier redacción que implique la posibilidad de fumar en espacios interiores o exteriores techados, toda vez que se afecta severamente no sólo a los fumadores, sino a los no fumadores, incluyendo a las y los trabajadores del lugar a través del humo de segunda y tercera mano. ASICh

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